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Relaves Mineros

Relaves Mineros

La importancia en el cuidado del medio ambiente se viene construyendo desde fines de los años 60, reflejado en la Primera Convección de la Tierra en Estocolmo (Suecia) del 5 al 16 de junio de 1972, organizada por las Naciones Unidas, esta conferencia de la ONU marcó el mayor hito en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente.

Esta política internacional inició un proceso a lo largo de estos años de conciencia ambiental en el desarrollo del modelo neoliberal o capitalista en la forma de producir. No obstante a ello actualmente existen diferencias entre los países, principalmente en los denominados subdesarrollados o aquellos del oriente con características dictatoriales.

Esta convección tuvo consecuencias que se reflejaron en Chile. El 23 de abril de 1999 bajo el período presidencial de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se constituyó el Consejo Nacional para el Desarrollo Sustentable, creado por Decreto Supremo N° 90 del 5 de junio de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo ministro en aquella época correspondía a José Miguel Insulza Salinas.

Este Consejo, de acuerdo a la ley, es un órgano asesor del Presidente de la República, integrado por 93 personas representativas de los principales ámbitos de la actividad pública y privada, cuya función principal es la generación de propuestas para avanzar en materias de sustentabilidad. Su objetivo es asegurar la participación de los grupos sociales nacionales en los procesos de toma de decisión relativos al desarrollo sustentable. Con esta iniciativa, el Gobierno de Chile, se incorporó a los más de ciento cuarenta países en el mundo que ya contaban a la fecha de promulgación del Decreto Supremo N° 90 con Consejos Nacionales de Desarrollo Sustentable, cumpliendo de esta forma con los importantes compromisos ambientales adquiridos en Río de Janeiro en 1992.

En el marco de este trabajo y referente al impacto de relaves, podemos señalar que este consejo tiene gran importancia en su rol de observador y procurador en las políticas de desarrollo sustentable por donde el país camina.

En cuanto a estos medios acuosos producto del proceso minero, Espinace, Raúl (2006), señala que los relaves son residuos del proceso de flotación para alcanzar la producción de concentrado, y que el método de tratamiento final más extendido consiste en depositarlos en tranques de relave.

La comisión del congreso nacional, 2010, señala en su informe que, actualmente el manejo de los relaves, considera la protección del ambiente, estableciéndose fuertes restricciones para impedir la contaminación, sin embargo, no se puede negar la existencia de diversos impactos y daños. La contaminación del paisaje, acuíferos, desplazamiento de fauna, erradicación de flora, contaminación eólica entre otros son impactos evidentes que afectan cualquier territorio donde se instalan proyectos mineros. Temas complejos aún más cuando la generación de relaves es parte del proceso productivo de la minería.

Ramírez (2010), señala que en la Región de Coquimbo existen al año 2010, 39 depósitos de relave activos y 166 no activos, de estos 22 en la comuna de La Higuera (2 activos; 20 no activos).

Este autor indica, por una parte, que la mayor relevancia que han adquirido estos depósitos en la Industria Minera Chilena se debe a que las leyes de los minerales de los yacimientos en explotación ha disminuido y ha obligado a las empresas mineras a extraer grandes volúmenes de mineral para lograr mantener sus niveles de producción de fino. Se estima que para obtener una tonelada de concentrado se generan 30 toneladas de relave.

Por otra parte, indica que estos relaves contienen altas concentraciones de químicos y elementos que alteran el medio ambiente, por lo que deben ser transportados y almacenados en «tranques o embalses de relaves» donde lentamente los contaminantes se van decantando en el fondo y el agua es recuperada o evaporada. El material queda dispuesto como un depósito estratificado de materiales sólidos finos. Estos grandes volúmenes de fino tienen un impacto significativo en el paisaje y la calidad de eventuales aguas subterráneas y sobre el hábitat donde es depositado, así como el desplazamiento de fauna del sector.

La instalación de relaves en el territorio, le son aplicables en términos normativos la Ley General de Medio Ambiente, el Decreto Supremo N° 132 que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, el Decreto Supremo N°248 Reglamento que Aprueba el Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relave, entre otros que en capítulo correspondiente serán tratados.

Por tanto para poder instalar depósitos de relaves, la industria minera debe diseñar, lograr la aprobación de la autoridad y de la comunidad aledaña, para ello debe considerar medidas de mitigación y compensación. Generalmente estás, son actividades que reducen los riesgos de contaminación sobre el agua subterránea, agua superficial, aire, reducción de agua en los finos, pantallas eólicas, fitoestabilización, drenes, canales y piscinas de emergencia. Importante subrayar que también debe diseñar actividades de compensación ante las comunidades como por ejemplo proyectos que buscan instalar beneficios sociales y/o particulares.

 

Las imágenes corresponde a un relave espesado ubicado en la comuna de Ovalle

José Luis Pizarro A.

Ingeniero Agrónomo

Postítulo en gestión Ambiental